Reclamación al estado del pago de salarios de tramitación en supuestos de despido improcedente en casos de demora de la administración de justicia

Con la normativa vigente actual solo se generan salarios de tramitación en caso de despido declarado judicialmente improcedente en que la Empresa haya optado por la readmisión del trabajador. No obstante, la demora de los procesos judiciales, hacen que la Empresa opte por el abono de la indemnización que en muchos casos tiene un coste inferior a la readmisión y a los salarios de tramitación, lo que conlleva consecuentemente que se puedan perder muchas oportunidades de que el trabajador despedido pueda ser readmitido, y todo ello por el coste de tener que pagar y cotizar los salarios que van desde el despido hasta  la sentencia que declara la improcedencia.

El problema de los salarios de tramitación es que, y cada vez más, los procedimientos judiciales por despido se demoran mucho en su resolución; habiéndonos llegado datos de que en algunas capitales se están señalando vistas para juicios por despido con más de un año y medio desde la fecha de interposición de la demanda; lo cual supone, aparte de la incertidumbre respecto a la resolución de la relación laboral, tanto para la empresa como para el trabajador, un larguísimo periodo de tiempo durante el cual, salvo que el trabajador despedido haya encontrado un nuevo empleo, subsiste la obligación de abonar los salarios de tramitación; lo que, como es evidente, supone un elevadísimo coste.

En este artículo vamos a tratar una posibilidad, que a veces es desconocida, de que la Empresa pueda recuperar del estado parte de lo abonado en concepto de salarios de tramitación, cuando el coste de los mismos se ha generado en cuantía excesiva por la demora del sistema judicial, así como la posibilidad de que el trabajador pueda percibir los mismos en caso de que la Empresa condenada a su abono haya sido declarada insolvente. El artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la referida posibilidad, y el Reglamento que lo desarrolla desde 2001 es el 418/2014.

 

 

Alcance de la responsabilidad

Cuando la sentencia  que declara, por primera vez, improcedente  el despido se dicta transcurridos más de 90 días hábiles  desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario abono de salarios de tramitación,  una vez firme la sentencia , puede reclamar al Estado no sólo los salarios  de tramitación abonados y que excedan de tal período de 90 días, sino también las cuotas de Seguridad Social correspondientes al mismo. Ello implica que el empresario, al final del procedimiento sólo será responsable del pago de los salarios de tramitación que van desde el despido hasta 90 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda (aproximadamente unos 5 meses de salario); el resto, aunque deba abonarlo inicialmente al trabajador, podrá pedir su restitución al Estado, al que se entiende responsable del pago de los mismos, por la demora del sistema judicial. En otras palabras, el Estado sólo responde del exceso respecto de los 90 días hábiles y no de los salarios correspondientes a los primeros 90 días hábiles.

 

Asimismo, en el supuesto de insolvencia del empresario condenado a pagar salarios de tramitación, dará legitimidad al trabajador para reclamar directamente del Estado los mismos  a los que nos hemos referido en los párrafos anteriores, que no le hubieran sido abonados  por aquél.

El plazo para hacer la referida reclamación es de un año desde que el empresario abonó los mismos al trabajador, y en el caso de que sea el trabajador el reclamante, un año desde que el Juzgado decretase la insolvencia del empresario.

 

Aunque también haya condena a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación cuando el despido es declarado judicialmente nulo, por atentar a los derechos fundamentales del trabajador despedido, no cabe, en este caso, la reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación en los términos indicados, ni por parte de la Empresa condenada, ni del trabajador despedido.

 

Presupuestos de responsabilidad. La sentencia y el exceso de los 90 días

 

Por todo lo anterior los presupuestos del traslado de la responsabilidad al Estado de los salarios de tramitación son dobles:

 

 

a) Un presupuesto causal, cual es la existencia de una sentencia judicial que establezca la improcedencia del despido. La referencia a que se trate de una sentencia se viene interpretando en el sentido de excluir los convenios acordados en conciliación judicial de improcedencia del despido, aunque hubieren transcurrido más de los noventa días siguientes a la presentación de la demanda.

 

b) Un presupuesto temporal, como es el exceso de noventa días hábiles desde la interposición de la demanda hasta la sentencia.

 

En el límite de los 90 días hábiles para el traslado de la responsabilidad de su pago al Estado, los siguientes períodos no se computan:

 

a)        El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones.

 

b)        El período en que estuviesen suspendidos los autos a petición de parte, por suspensión del acto del juicio. En el caso de que estuviesen suspendidos los autos a petición de parte por suspensión del acto del juicio, la responsabilidad se determina en atención a la imputabilidad de la suspensión. Si la suspensión se realiza a solicitud del trabajador o si, aunque se acuerde de oficio, obedece a una actuación del trabajador, no parece lógico hacer responder al empresario, aunque el trabajador sólo respondería si incurriese en manifiesto abuso de derecho; de no ser así, la responsabilidad es estatal. Si la solicitud de suspensión es por parte del empresario o si, aunque se acuerde de oficio, obedece a una actuación del empresario, él es el responsable. Si la suspensión es consecuencia de la solicitud de ambas partes o si, aunque se acuerde de oficio, obedece a una actuación de ambas partes, el criterio más lógico es la exclusión de la responsabilidad estatal. Si la suspensión se acuerda de oficio, no obedeciendo a la actuación de una o de ambas partes, la responsabilidad es estatal.

 

c)        El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que alguna de las partes alegase falsedad de algún documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.

 

d)        Téngase en cuenta que dado que el plazo se refiere a días hábiles, se excluyen los domingos y festivos.  El mes de agosto no es inhábil a efectos de despido por lo que no se descuenta del cómputo de los 90 días

 

Reclamación de cotizaciones efectuada por el empresario o el trabajador

 

La responsabilidad estatal no sólo comprende los salarios; también abarca las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salario. Es decir, la Empresa no solo podrá recuperar los salarios abonados al trabajador, sino también su cotización

 

Proceso de reclamación (artículos 116 y ss de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)

 

Al ser el demandado el Estado, es preceptivo formular reclamación previa ante el órgano competente  de la instrucción que son las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

 

Estos entes públicos que, a su vez, deben emitir, en los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en su registro, la correspondiente propuesta de resolución que, acompañada de la documentación presentada, se traslada a la DG de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia. Este último organismo es quien, transcurrido un mes desde la propuesta, ha de resolver y, en su caso, abonar los salarios y las cuotas reclamadas; poniendo fin a la vía administrativa.

 

 

Ante una denegación o estimación parcial de la reclamación administrativa queda abierta la impugnación judicial ante el Juzgado de lo Social que dictó la Sentencia que declaro el despido como improcedente. Se ha de demandar a todas las partes del proceso de despido y al abogado del Estado. El juicio sólo se dirige a declarar la procedencia y cuantía de la reclamación al Estado sin admitirse pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido improcedente

 

El proceso de reclamación no sencillo, requiere acumular una importante cantidad de documentación relativa al proceso de despido, y se debe hacer un cálculo correcto de los días de responsabilidad del Estado, para evitar alargamientos innecesarios de la reclamación, y resoluciones denegatorias, es por ello, que en LÚQUEZ ASOCIADOS,S.L. nos ofrecemos a estudiar la viabilidad de una eventual reclamación al Estado de los salarios de tramitación, así como a canalizar todo el procedimiento administrativo y judicial si fuera necesario, pera el buen fin del mismo.