Registro salarial obligatorio

 

A partir de hoy 14 de abril de 2021 entra en vigor la obligación de llevar a cabo un registro retributivo conforme los términos del artículo 5 del Real Decreto Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Esta obligación afecta a todas las Empresas independientemente del número de personas trabajadoras que ocupen y deberá incluir a la totalidad de la plantilla, incluso altos cargos y personal directivo. Mencionado deber tendrá que efectuarse anualmente,  siendo el periodo temporal de referencia el año natural.

Aludido registro tiene como objetivo garantizar la trasparencia en la configuración de las percepciones de manera fiel y actualizada y, un acceso adecuado a la información retributiva de las Empresas.

El incumplimiento de la obligación de llevar a cabo anualmente el registro retributivo constituye una  infracción grave en el artículo 7.13 de la LISOS, pudiendo ser la Compañía sancionada con multas de hasta 6.250 euros.

 

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