Retraso o impago en el abono del salario y extinción indemnizada como improcedente

Actualmente no es extraño escuchar comentarios sobre trabajadores que llevan varios meses sin cobrar o bien reciben el salario con un retraso considerable. Pues bien,  de igual modo que los trabajadores tenemos unos derechos y obligaciones frente la empresa so pena de ser sancionados, la empresa también tiene unas obligaciones vs sus empleados, entre otras, el desembolso puntual de los emolumentos o el pago de los mismo sin ninguna eximente o excusa que ampare tal incumplimiento.

¿Qué ocurre si nuestra empresa nos paga con retraso o bien nos adeuda varias mensualidades? El Tribunal Supremo mediante Sentencia de 24 de febrero de 2016 expone solución a dos cuestiones que se plantean en estos casos:

 a) La primera, la problemática del mantenimiento de la relación laboral hasta la firmeza de la sentencia que estime como causa justa para extinguir a instancia del trabajador la relación laboral y las posibles excepciones a tal mantenimiento para poder ejercitar la acción extintiva, con las derivadas consecuencias; y

 b) La segunda, la determinación de la gravedad del incumplimiento empresarial para configurarlo como causa justa extintiva a instancia del trabajador en el supuesto de «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado» (art.50.1.b ET)”.

Aludida Sentencia es de relevante interés ya que vincula el retraso continuado en el pago de salarios con la vulneración a la dignidad del trabajador por deber seguir prestando sus servicios mientras no percibe una remuneración que le es necesaria para su sustento.

Meritada Sentencia resuelve nuestra primera incógnita y por ende, aprueba que el  trabajador, una vez interpuesta la demanda solicitando la extinción por retrasos o impago en el salario, deje de prestar sus servicios aun cuando no hubiera solicitado medidas cautelares. La causa motivadora fue la no percepción del salario, su fuente principal de sustento, durante seis meses, ya que como muy bien razona la Sentencia, tal situación fáctica “indudablemente habría de afectar no sólo a la dignidad del trabajador, sino además a su propia subsistencia y a las de las personas que de él dependieran”. Y más aún cuando el trabajador había encontrado un nuevo empleo poco después de instar su extinción, ya que no se puede obligar a “mantener unas condiciones laborales que le puedan generar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones patrimoniales”.

Para concluir, ¿que se considera un incumplimiento grave en términos de desembolso del salario? En cuanto a retrasos, se razona un año de demora reiterada, y en referencia a impago, cuatro mensualidades.

Luquez y Asociados ha intervenido en multitud de ocasiones en procedimientos de igual índole consiguiendo la extinción de la vinculación laboral con una indemnización igual a la del despido improcedente, si te encuentras identificado por estar pasando por alguna de las condiciones descritas, disponte en contacto con nosotros y pondremos solución a tu problema.