Sentencia del TJUE – 09/09/2021 en materia de Tiempo de trabajo efectivo.
Resumen

El Alto Tribunal Europeo considera tiempo de trabajo las pausas no interrumpidas, hechas por los trabajadores en la empresa, ya que, a pesar de estar en tiempo de descanso, deben estar disponibles para cuando se les requiera, no pudiendo disponer libremente de su descanso.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que prestaba servicios como bombero, estaba sujeto a un régimen de trabajo por turnos sucesivos, compuesto por un turno de día, que cubría la franja horaria comprendida entre las 6.45 y las 19.00, y otro de noche, que cubría la franja horaria comprendida entre las 18.45 y las 7.00.
  • Sus horarios de trabajo diarios incluían dos pausas para la comida y el descanso de una duración de 30 minutos cada una.
  • Entre las 6.30 y las 13.30, el trabajador podía ir al comedor de la empresa, situado a 200 metros de su puesto de trabajo, siempre que llevase un transmisor que le avisaba, en caso de que fuera necesario, de que el vehículo de intervención le recogería delante del comedor de la empresa en un lapso de dos minutos.
  • Además, la estación en la que se desarrollaba el trabajo estaba equipada con un espacio en el que era posible preparar comidas fuera de los horarios de apertura del comedor de la empresa.
  • Las pausas solo se computaban como tiempo de trabajo, en la medida en que eran interrumpidas por una salida para efectuar una intervención. Por consiguiente, las pausas no interrumpidas no eran remuneradas.
  • Disconforme con la actuación empresarial, el trabajador demanda a la empresa ante los tribunales checos, pues considera que las pausas ininterrumpidas deben considerarse tiempo de trabajo.
  • Por esta razón, el trabajador reclama a la empresa 95335 coranas checas que se le adeuda por las pausas más intereses.
  • Los Tribunales checos plantean una cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que aclare si las pausas no interrumpidas deben considerarse tiempo de trabajo.
Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las pausas no interrumpidas por la empresa, efectuadas durante la jornada laboral, deben considerarse tiempo de trabajo, o no.
  • Sostiene el TJUE que la remuneración de los tiempos de descanso va a depender de la calificación que tengan dichas pausas (tiempo de trabajo o de descanso), según lo establecido en la Directiva 2003/88.
  • Al respecto, dicha Directiva sostiene que constituye tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, así como el periodo de descanso será todo aquello que no sea tiempo de trabajo.
  • Por otro lado, establece también la normativa comunitaria que todo trabajador debe disfrutar de una pausa cuando trabaje más de 6 horas.
  • En el caso que nos ocupa, el trabajador estaba sujeto durante sus pausas a un régimen de guardia. Es decir, estaba a disposición del empresario, a pesar de estar en su descanso, por tanto, debe considerarse tiempo de trabajo (siguiendo la doctrina europea).
  • Además, el tribunal europeo considera también que las pausas no interrumpidas deben considerarse tiempo de trabajo según lo establecido en la legislación nacional.
Conclusión

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial y establece que las pausas de los trabajadores durante su jornada laboral deben ser consideradas como tiempo de trabajo, si los empleados deben permanecer durante ellas a disposición de la empresa para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de necesidad, no pudiendo el trabajador disponer libremente de su tiempo de descanso.

 

 

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