Se declara exenta de IRPF la prestación por maternidad

Se declara exenta de IRPF la prestación por maternidad

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que  contradice el criterio mantenido por la Agencia Tributaria hasta la fecha.

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale al 100% de la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo,  postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar con esta Sentencia sentencia, en la que el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF (el permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia).

El conflicto parte de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, indica la norma. Y añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Hacienda interpreta que este último párrafo “determina una clara diferenciación” en el sentido de que solo declara exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJ de Madrid señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción.

De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, los fiscalistas recomiendan que las afectadas paguen el IRPF, pero que soliciten después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Una vez sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.