¿Se puede negociar un período de consultas con los sindicatos a través de correos electrónicos?

Una sentencia de la Audiencia Nacional, ha indicado que no es posible negociar el periodo de consultas con los sindicatos mediante el cruce de correos electrónicos entre la empresa y los distintos sindicatos que componen la comisión negociadora, incluso a pesar de que la normativa no exige ninguna formalidad concreta a la hora de llevar a cabo el periodo de consultas. 

En el caso presente una empresa que decide llevar a cabo una modificación sustancial para eliminar el complemento de disponibilidad y modificar la distribución del tiempo de trabajo. Uno de los sindicatos de la comisión negociadora interpone demanda contra la empresa solicitando nula la medida por incumplir el trámite del periodo de consultas y por no haber acreditado adecuadamente la causa.

La empresa, por el contrario, argumentó que cumplió de forma escrupulosa el periodo de consultas, al existir dos reuniones presenciales que se conjugaron con la comunicación electrónica (intercambio de e-mails) y que los representantes de los trabajadores dispusieron de la información necesaria. 

Pues bien, la Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula la modificación por incumplir el trámite de negociar de buena fe durante el período de consultas. En la Sentencia se determina que aunque para realizar una modificación sustancial no se exigen tantas formalidades ni tanta documentación como en el caso de un ERE, el periodo de consultas “no es un mero trámite preceptivo, sino una verdadera negociación colectiva entre la empresa y la representación de los trabajadores, tendente a conseguir un acuerdo”. La Audiencia indica literalmente que “no se han cumplido las exigencias mínimas”. Y esto es así, porque la negociación en el periodo de consultas “debe realizarse necesariamente con la comisión negociadora, lo que choca frontalmente con la negociación virtual (intercambio de e-mails) impuesta por la empresa ya que la negociación se debe realizar de forma conjunta y simultánea entre la empresa y los sindicatos”. 

Es decir, el cruzarse correos electrónicos “no puede considerarse propiamente negociación” y además, en este caso, los correos electrónicos enviados entre cada uno de los sindicatos y la empresa “no forman parte de la negociación en la comisión negociadora, puesto que los demás componentes de la misma no participaban en dichas comunicaciones ni se ha probado que las conocieran”. Por tanto, la medida es nula por vulneración del principio de buena fe en la negociación colectiva.