¿Se puede obligar a realizar una prueba de embarazo en un proceso de selección?

Cuando se realiza el proceso de selección e incorporación de personal, no se debe exigir la prueba de embarazo a las  mujeres que se presenten al proceso. No son pocas las empresas que acostumbran exigir a las posibles candidatas para ocupar una vacante, la prueba de embarazo, algo que prohíbe la constitución y la ley.

El Ministerio del Trabajo recuerda que este tipo de exámenes no se pueden exigir como condición para acceder a un empleo. Está prohibida la práctica de este tipo de exámenes con el fin de tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, cuando el interés sea discriminatorio. Un empleador sólo puede ordenar la práctica de pruebas médicas adicionales, al examen de ingreso del aspirante a ocupar un empleo, siempre y cuando tenga que desarrollar actividades que afecten la salud del trabajador. Las pruebas podrán realizarse con el único propósito de prevenir un riesgo en la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en el entorno laboral.

Prueba de ello es que la Inspección de Trabajo ha multado a Iberia con 25.000 euros aspirantes a convertirse en auxiliares de vuelo, las conocidas popularmente como azafatas de aviones. Esta actuación supone una infracción laboral de carácter muy grave por discriminación según la Ley sobre Infracción y Sanciones en el Orden Social . Fuentes de la aerolínea han anunciado este domingo que van a dejar de exigir la prueba y que será opción de las aspirantes comunicar o no a la empresa si están embarazadas.  La Inspección de Trabajo multa a la aerolínea por considerar discriminatorio que solicitara a las aspirantes un análisis de orina que permitía conocer si estaban embarazadas, en un proceso de selección de personal que llevaba a cabo una empresa de trabajo temporal. La obligación de informar sobre la situación embarazo no es adecuada durante un proceso selectivo sino después de la contratación.