Sentencia del Audiencia Nacional del 15/01/2024 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

 

 

Resumen

La Audiencia Nacional considera que es perfectamente válido negociar un plan de igualdad de grupo, formando una unidad de negociación supraempresarial, aunque cada empresa cuente con su propia unidad negociadora.

Supuesto de hecho

  • El presente caso determina un conflicto colectivo entre el grupo empresarial y el sindicato que actúan en representación de los trabajadores de una de las empresas que conforman este grupo.
  • Con ocasión de la obligación de realizar un plan de igualdad, el grupo de empresas creó una unidad negociadora para llevarlo a cabo, consiguiendo así un plan para todas las empresas del grupo.
  • Los trabajadores consideran que es la unidad negociadora de cada una de las empresas la que debe realizar esta gestión.
  • Ante esta situación, el sindicato presenta el conflicto ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si el grupo de empresas puede constituir una comisión negociadora para realizar un Plan de Igualdad común, estando todavía vigentes los propios de las empresas que conforman el grupo.
  • En primer lugar, en el art. 2.6 del RD 901/2020, se recoge la posibilidad de que las empresas que conforman un grupo elaboren un Plan de Igualdad único para todas ellas, teniendo en cuenta las actividades de todas ellas.
  • Argumenta la sentencia que únicamente dos empresas cuentas con el Plan de Igualdad en vigor, tenido una fecha de expiración muy próxima.
  • Por ello, razona la sentencia que es perfectamente posible que el grupo de empresas desarrolle un plan de Igualdad único para todas las que lo conforman, siempre y cuando se tengan en cuenta para su elaboración.
  • Por lo tanto, los tribunales dan la razón a la empresa.

Conclusión

La Audiencia Nacional declara ajustada a derecho la creación de una unidad negociadora por parte de un grupo de empresas para el desarrollo del Plan de Igualdad, aunque las empresas que lo engloban ya dispongan de unidad negociadora. Por lo tanto, para aquellos Planes de igualdad correspondientes a empresas que conformen grupos de empresas que estén expirados o a punto de expirar, es posible realizar un único Plan de Igualdad para todos ellos con una comisión nueva que englobe todos ellos.

 

 

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