¿Se puede reclamar contra una cláusula suelo?

¿SE PUEDE RECLAMAR CONTRA UNA CLÁUSULA SUELO?

 
La respuesta sería sí, cuando que se dan las condiciones que explicaremos a continuación, y siempre que el cliente actúe como CONSUMIDOR.

Son muchas las hipotecas donde se establece un interés mínimo fijo, que no se verá afectado por las posibles bajadas del Euribor si éste es inferior a ese mínimo. A ese pacto se le denomina CLÁUSULA SUELO.

Esa cláusula suelo suele venir acompañada de una denominada CLÁUSULA TECHO, que es un tope de interés máximo fijo para el caso hipotético que el EURIBOR subiese más allá de lo pactado.

Hasta aquí puede parecer que estos términos pueden resultar absolutamente legales. Sin embargo, la práctica nos ha demostrado que no es así. La realidad es y ha sido la siguiente:

En muchas ocasiones FALTA RECIPROCIDAD, esto es, hay ocasiones en que se pacta una cláusula suelo pero no hay cláusula techo.
A menudo existe DESPROPORCIONALIDAD entre el interés pactado para la cláusula suelo y la cláusula techo, de forma que sí se aplica la cláusula suelo siempre, pero no la cláusula techo, porque la entidad financiera estableció una cláusula techo que sabía, de antemano, que jamás se daría, mientras que la cláusula suelo sí.
También hay AUSENCIA de OFERTA VINCULANTE de la hipoteca, es decir, la entrega de una información detallada y veraz de la misma, que haya sido aceptada (firmada) por el cliente. La oferta vinculante forma parte de los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez  de las cláusulas, y la necesidad de que el consumidor sea previamente informado con claridad del contenido del contrato, que contemplan los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación y por el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada tras la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 27 de marzo (sobre la oferta vinculante se ha de tener en cuenta, incluso, cuándo se firmó la misma como un elemento del consentimiento informado, debiendo haber, incluso, días de antelación para que pueda reflexionarse sobre el contenido de la misma). 

La declaración de nulidad de una cláusula suelo supone la aplicación del artículo 1303 del Código Civil, y, por ello, el cliente pagará en atención al Euribor y al coeficiente pactado, sin tener en cuenta ese mínimo establecido.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ha establecido esa fecha como límite para la reclamación de las cantidades derivadas de la cláusula suelo. Sin embargo, existen sentencias posteriores de juzgados concretos que no limitan el plazo a esa fecha en aplicación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, extremo sobre el que la Comisión Europea, en fecha 13 de julio de 2015 emitió un informe donde se exponía que esa limitación de tiempo no era de aplicación, extremo, por tanto, que aún resulta controvertido.