Tras pronunciarse el TJUE, el Juzgado de Terrassa califica el despido procedido por BANKIA a una trabajadora como improcedente. – 1

El Juzgado de lo Social número dos de Terrassa, tras plantear una cuestión prejudicial resuelta por el TJUE el pasado 15 de Octubre del año en curso, ha decretado recientemente el despido de una trabajadora de BANKIA, cuya dirección letrada ha correspondido a nuestro bufete, como improcedente. El Juzgador tras hacer una exposición de la normativa y jurisprudencia de aplicación, decreta que la comunicación individual del despido acometido por la Empresa no cumple con los requisitos formales contemplados en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, al hacer una mención genérica de las pérdidas ( que tampoco acredita en el plenario), a un acuerdo en el periodo de consultas ( que no reproduce ni acompaña a la carta de despido individual), y una valoración en la elección de la trabajadora despedida que se ignoró por la misma hasta la celebración del juicio oral, es decir, no justificaba el por que se su nombramiento como empleada despedida. Tras recordar la sentencia del TS de 12 de Mayo de 2015, entiende que no se ajusta a derecho el despido, declarándolo como improcedente al no superar el filtro de la formalidad que exige la legalidad vigente.