Un insulto no siempre justifica un despido inmediato.

Un insulto no siempre justifica un despido inmediato.

Los comentarios desafortunados vertidos en el blog personal o en las redes sociales de un trabajador sobre sus compañeros, los clientes o su propio jefe, pueden justificar su despido. Los jueces tienen unan dura tarea a la hora de valorar si se trata de un despido procedente o improcedente cuando hay insultos y difamaciones de por medio, ya que está en entredicho la libertad de expresión y hasta dónde puede llegar ésta. Para que el juez incline la balanza a favor del empresario o del empleado, la falta tiene que ser clara y bien argumentada.

Debe tenerse en cuenta que aunque se considere las redes sociales como algo privado, una publicación en ellas fuera de la jornada laboral también puede acarrear un despido procedente.

Los jueces tienen en cuenta para determinar la procedencia del despido la intensidad de los insultos. Debe valorarse si se trata de un comentario esporádico o si los insultos se han repetido en varias ocasiones.

También se valora el contexto en el que se han producido. Los jueces del TSJC, en una sentencia de febrero de 2009, indican que la «degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones». Por esa razón, consideraron que la sanción de despido era desproporcionada.

Uno de los derechos fundamentales que protege la Constitución en su artículo 20.1 es el de expresión. Sin embargo, esto no da carta libre a los ciudadanos para decir lo que les viene en gana amparándose en este derecho. La libertad de expresión ampara la crítica, pero no las injurias ni las calumnias.