Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21/06/2023 en materia de modificación jornada.

Resumen

 

El TSJ de Madrid considera que no es necesario realizar una modificación en la jornada laboral por la vía del artículo 41 del ET si, los trabajadores afectados, no superan el umbral que se utiliza para el despido colectivo.

Supuesto de hecho

  • En el convenio colectivo de aplicación se suscribe un acuerdo en referencia a determinados grupos de trabajadores que realizan jornada continua.
  • Para realizar esta modificación, no se siguió el procedimiento del artículo 41 del ET, al considerar que no era necesario por el número de trabajadores a los que afectaba.
  • Los horarios con flexibilidad horaria estaban condicionados a las necesidades de servicio y que no hubiese actividades programadas, siendo asignados dichos horarios por preferencia y escalafón.
  • Los trabajadores, considerando que no se había procedido de la manera adecuada al realizar esta modificación, presentan recurso ante los tribunales.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si una modificación de la jornada laboral de un número determinado de trabajadores debe realizarse o no por el procedimiento del artículo 41 del ET.
  • En primer lugar, es importante conocer que la empresa cuenta con más de 6.000 trabajadores y que la modificación realizada, afecta a un total de 30 realizada mediante acuerdo.
  • Razona la sentencia que este grupo nunca tendría posibilidad de impugnar de modo colectivo ninguna decisión empresarial, por cuanto nunca alcanzarían el número de 30 efectivos respecto de una plantilla de 6.973 trabajadores.
  • Aplica la sentencia para este caso los umbrales establecidos para determinar si se trata o no de un despido colectivo.
  • Por tanto, la sentencia desestima el recurso y considera ajustada a derecho la modificación realizada por la empresa.

 

Conclusión

El TSJ de Madrid declara válida la modificación en la jornada laboral de unos trabajadores por razones productivas y organizativas no realizada por el procedimiento del artículo 41, ya que los trabajadores afectados no superaban el umbral de despido colectivo.

 

 

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