¿Una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal puede adaptar su jornada laboral para no trabajar los fines de semana?

 

El Juzgado nº 2 de Cádiz reconoce el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada (ya reducida por guarda legal) de lunes a viernes, librando los sábados, para poder así conciliar su vida familiar.

La empleada, que tiene una reducción de jornada para atender al cuidado de su hija, pidió acomodar su jornada para no trabajar durante los fines de semana, pese a que la mujer trabaja en la venta de juguetes de una empresa que registra mayor actividad comercial e incrementa sus ventas durante los fines de semana.

En la sentencia se recoge que la empleada desempeñaba su labor en turnos semanales de mañana o tarde los lunes, jueves, viernes y sábados, y planteó a la empresa un sistema de turno con jornadas solo de lunes a jueves. La empresa apuntó que los fines de semana el incremento de las ventas era del 20%, y se negó a negociar.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a modificar los días de cada semana en los que realiza el sistema de turnos rotatorios.

En primer lugar, el juzgador considera que la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET reconoce el derecho de los trabajadores a proponer la adaptación de su horario de trabajo que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral.

Para poder denegar la solicitud del trabajador, el empresario deberá demostrar que confluyen razones más poderosas, normalmente organizativas, por las cuales se opone a la propuesta del titular de este derecho, realizando en su caso, alternativas a esta propuesta.

No obstante, razona la sentencia, la Ley no permite que sólo por pérdidas hipotéticas o por necesitar hacer cambios organizativos ya se deba anular este derecho.

En el supuesto concreto, razona la sentencia, aunque la empresa ha probado que durante el fin de semana el volumen de ventas en el centro comercial es mayor que entre semana, también es igual de notorio que en fin de semana es cuando más tiempo y necesidad hay de tener vida familiar.

Además, la trabajadora ha acreditado que tiene una clara dificultad organizativa de nivel gravoso, por trabajar su esposo mucho tiempo en provincias lejanas, además de soportar el coste de reducción de jornada, al trabajar el 60% del tiempo ordinario.

El fallo sentencia que “la trabajadora tiene reconocido en nuestro ordenamiento laboral el derecho a una modificación de su régimen horario, con la única excepción de que ello resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa”, Al empleador le incumbe por tanto “acreditar las razones de tipo organizativo por las cuales se opone a la propuesta del titular de este derecho, realizando en su caso, alternativas a esta propuesta”. En este caso concreto, el juez considera que la empresa, al rechazar de manera absoluta lo solicitado, “sin negociar ni ofrecer alternativa alguna, está incumpliendo el deber de pactar de buena fe una solución posible”.

Por todo ello, el juzgador considera que la trabajadora deberá prestar servicios los viernes en favor de la organización de la empresa, pero no deberá acudir los sábados para poder así atender su vida familiar.

 

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