Validez como prueba para justificar un despido aportar los mensajes de WhatsApp.

Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de Abril de 2014, se afirma la posibilidad de utilizar la trascripción de mensajes mediante Whatsapp como medio de prueba legal para justificar un despido disciplinario, siempre y cuando la obtención de los mismos no suponga una vulneración del secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Y no existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones por una de las interlocutoras en la misma.

El supuesto de hecho concreto es una trabajadora que prestaba sus servicios como enfermera ATS en un centro geriátrico fue despedida disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la buena fe contractual  tras tomarse una paciente un yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente. La trabajadora durante su turno, debía encargarse de la distribución y la administración de la medicación de los residentes durante el horario de comida. Sin embargo, y como luego se comprobó, una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno añadió en un yogur una medicación y, ante la falta de vigilancia, erróneamente terminó tomándoselo otra residente, lo que le provocó una fuerte somnolencia y síntomas de intoxicación medicamentosa.

Entre las pruebas que aportó la empresa para justificar el despido estaban tanto el visionado de las cámaras de vigilancia, en las que se observaba cómo durante varios días la enfermera se despreocupaba de las bandejas que contenían los medicamentos, como la trascripción de los mensajes de WhatsApp que intercambió con su encargada, mensajes en que la trabajadora reconocía que eran las auxiliares las que se encargaban de suministrar a los enfermos las medicinas, cuando esa tarea era responsabilidad de las enfermeras.

El Tribunal, como ya se hizo en primera instancia, avala la procedencia del despido, a pesar de que la empleada alegaba que el acceso a las conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp vulneraba su derecho a la intimidad. La sentencia deja claro que si la empresa tiene acceso a las conversaciones “por la revelación de otra interlocutora, es decir, una de las intervinientes en la conversación, no se vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución)», por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y, por tanto, es válida.